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Radiografía del nuevo Real Decreto-ley 6/2023: impacto procesal
14 de Marzo de 2024

Radiografía del nuevo Real Decreto-ley 6/2023: impacto procesal

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona (ICPB), de la mano del Centro de Estudios de la Procura, ha dedicado una sesión formativa especial al impacto procesal del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

La apertura de la sesión ha ido a cargo del decano del ICPB, Javier Segura Zariquiey, que ha destacado el “rigor jurídico” de los ponentes en el propósito de resolver dudas sobre el redactado “confuso” y con “incongruencias técnicas” que, en su opinión, presenta la normativa que entrará en vigor el próximo 20 de marzo. En este sentido, el también presidente del Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya ha puesto énfasis en “las enmiendas presentadas a los grupos políticos para que la aplicabilidad del Real Decreto sea realmente efectiva”. “Esperemos que algunas de estas enmiendas sean recogidas por la ley”, ha remachado Zariquiey, que ha reivindicado la capacidad de adaptación a los cambios procesales demostrada por el colectivo de la Procura en una etapa que vendrá marcada por un nuevo contenido normativo que “establece cómo se transformará la justicia en nuestro país”.

La vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Margarita Ribas Yglesias, ha moderado la sesión que ha tenido lugar en el auditorio del LIV Student Sarrià y que ha contado con ponentes de los ámbitos de la judicatura, la universidad, la abogacía y la Procura y con la asistencia de cerca de 200 personas. Ribas ha destacado que con el acto se ha pretendido ofrecer una “visión plural y crítica, por parte de los diversos operadores, del Real Decreto” y ha reflexionado que “como ocurre con cualquier norma jurídica, el éxito no está asegurado”. A pesar de ello, ha defendido que “son reformas necesarias que ayudarán a la eficiencia de la justicia”.

En el turno de los ponentes, Vicente Pérez Daudí (catedrático de Derecho Procesal de la UB) ha abordado “La digitalización: notificaciones, resoluciones asistidas y funciones del CTEAJE” y donde, tras establecer la dimensión cuantitativa del impacto del Real Decreto-ley 6/2023 (modifica 127 artículos de la LEC, 31 artículos de la LJS, 30 artículos de la LCJA y 10 artículos de la LECRIM), ha lamentado que con la nueva regulación “la función del CTEAJE excede de la meramente técnica e incide de forma directa en el proceso judicial afectando a la tutela judicial efectiva”. Si bien ha valorado de forma positiva que “se legisle sobre aspectos hasta ahora no regulados de la digitalización del proceso judicial”, ha lamentado que “se ha quedado corta”, por ejemplo, en materia de garantías para la adopción de decisiones automatizadas o en aquello que hace referencia a los efectos de la brecha digital.

Dolors Cortina Alarcón (LAJ Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona) se ha centrado en “La carpeta justicia y actos de comunicación”. Ha tildado de “idea brillante” esta herramienta porque “pone el foco en la ciudadanía” a fin y efecto de facilitar el acceso a los expedientes judiciales “con rapidez y sin tenerse que desplazar”. Pero el problema, según Cortina, es que el sistema planteado “choca con la brecha digital” (tanto generacional como territorial) y con la “falta de interoperabilidad”. Ha añadido, también, el lastre que en su opinión supone que el Real Decreto “carezca de una Memoria Económica”.

Bibiana Segura Cros (magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona) se ha referido al apartado “Juicios telemáticos”. La magistrada ha hecho una reflexión crítica a propósito de la ecuación juicios telemáticos – eficiencia procesal, una correlación esta que fundamenta la propia normativa que debe entrar en vigor el 20 de marzo. En esta materia, pero, Segura ha referido aspectos vinculados a los ámbitos penal y/o civil (desarrollo de los careos, derecho a la última palabra por parte del acusado, protección de datos, punto de acceso seguro, audiencia pública y preservación de la falta de comunicación entre testigos, entre otras cuestiones) que, sumados a la “heterogeneidad” de los sistemas de comunicación de las diversas comunidades autónomas o la falta de infraestructuras y recursos que sufren algunos juzgados, ponen en cuestión -así lo ha argumentado la magistrada- las ventajas en términos de eficiencia de esta nueva modalidad.

Antonio Recio Córdova (presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona) ha querido manifestar ante el auditorio la predisposición del órgano jurisdiccional que preside a “adoptar las decisiones en el marco de las competencias propias de la Audiencia” que posibiliten la necesaria “flexibilidad” ante la “adecuación a un nuevo sistema” vinculado a la aplicación del Real Decreto. En cualquier caso, ha reconocido que con el nuevo marco jurídico “tenemos un problema con el recurso de apelación”, evocando las modificaciones de los artículos 398 (costas en segunda instancia) y 449 (apartado 6º).

En representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), su decano, Jesús M. Sánchez García, se ha centrado en el “Punto Neutro Judicial”. A propósito de esta herramienta, ha reivindicado “la importancia del conjunto de profesionales de la Procura en el procedimiento judicial”, razón por la cual ha defendido que “este colectivo profesional debe tener acceso al Punto Neutro Judicial”. Al hilo de esta petición, el decano del ICAB ha explicado que “hemos ido al Congreso de los Diputados para presentar nuestras propuestas, que han sido muy bien acogidas”. En relación con los juicios telemáticos vinculados a la nueva normativa, ha indicado que desde la Abogacía de Barcelona se han encargado dos dictámenes. Sea como fuere, ha expresado que “hay que aprovechar sus eficiencias cuando se den, pero sin renunciar a la presencialidad en determinados casos”.

Guillermo Ormazabal Sánchez (catedrático de Derecho Procesal de la UdG) ha desarrollado el apartado “Pleito testimonio: nueva figura en nuestro derecho procesal”. Más allá de situarlo en el contexto de aquello que establece la Directiva (UE) 2020/1828, el ponente ha citado algunos de los que él tilda de “aspectos problemáticos” del procedimiento. A saber: reducido ámbito objetivo (exclusivamente control de abusividad de cláusulas contractuales); reducido ámbito territorial (poco útil para establecer un criterio uniforme y posibilidad de resoluciones contradictorias en el territorio de diferentes administraciones públicas); indeterminación sobre cómo se escoge cuál de los procedimientos pendientes será el testimonio; e incorrecta ubicación sistemática dentro de la LEC de la extensión de efectos en sede de procedimiento de ejecución, entre otros.

El último ponente en intervenir ha sido el procurador de los tribunales Jaume Aso, con “El alcance de la reforma y las reivindicaciones de la Procura”. En su opinión, la falta de acceso de la Procura al Punto Neutro Judicial es una “falta de ineficiencia”. También ha reivindicado la importancia de la “comunicación personal a domicilio” (artículo 155 LEC) y, desde un punto de vista conceptual, ha manifestado que el Real Decreto-ley 6/2023 se ha hecho con “demasiada celeridad”, a partir de “fragmentos de aquí y de allá” y con la voluntad de “conseguir fondos europeos” (toda vez que con su aprobación se satisface el compromiso con Bruselas, lo que posibilita que España pueda cobrar una nueva partida económica procedente de los Fondos Next Generation UE).

Ha cerrado el acto el decano del ICPB, Javier Segura Zariquiey, que ha agradecido a los ponentes las “brillantes intervenciones” y al numeroso público asistente el “debate enriquecedor y constructivo” generado al final de la sesión, al tiempo que anunciaba la celebración a lo largo del año de nuevas sesiones formativas específicas por parte del Colegio y el Centro de Estudios de la Procura vinculadas a algunos de los principales aspectos sometidos a la nueva regulación que supone el Real Decreto-ley 6/2023.