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ENTRAN EN VIGOR LAS TASAS JUDICIALES CATALANAS
16 de Octubre de 2014

ENTRAN EN VIGOR LAS TASAS JUDICIALES CATALANAS

Hoy han entrado en vigor las tasas judiciales catalanas, de las que quedan exentas las personas físicas, los autónomos y las empresas que facturen menos de un millón de euros anuales. Esta rebaja del gravamen ha sido posible gracias al acuerdo al que se llegó el pasado 28 de mayo entre el Consell de Col·legis de Procuradors de Catalunya, el Consell de l'Advocacia Catalana y el Departament de Justícia para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El acuerdo también incluyó la ampliación de los supuestos que quedarán exentos del pago de la tasa. Estos supuestos son las demandas de ejecución, las reconvenciones y las solicitudes de concurso. Asimismo, las partes concretaron mantener el mínimo de 60 euros y el máximo de 120 euros en la aplicación de la tasa catalana, muy lejos de los importes que suponen las tasas judiciales impuestas por el Estado, que en algunos casos pueden llegar a 10.000 euros.

Cabe recordar que el procurador de los tribunales es el operador jurídico encargado de recaudar, tramitar y presentar en los juzgados las tasas judiciales dentro de la Administración de Justicia.