El Colegio

Requisitos para colegiarse

Se exigirá la realización del Máster de Acceso a la Procura para acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales conforme a los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, exceptuando los siguientes casos:

 

– Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes. (Disposición Transitoria Única-1):

 

– Aquellos que no se incluyeran en el supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria Única-2):

 

– Aquellos que se incorporaron en un Colegio de Abogados o Procuradores, a los efectos de reincorporación, en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única apartado 3º.

 

– Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional Octava):

No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, como ejerciente o no ejerciente.

 

– TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional Novena):

No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.

 

– Otros casos más excepcionales, como los regulados en la Disposición Adicional tercera de la Ley 34/2006.

 

No se exigirá la realización del Máster de Acceso a la Procura para acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales, conforme lo que dispone la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, a aquellos profesionales que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

 

Normativa aplicable:

Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

LEY 34/2006

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

RD-LEY 5/2012

Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

LEY 15/2021

Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.