El Colegio

Funciones

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona es una corporación de derecho público de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades públicas y privadas que le son propias.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la procura y, especialmente, garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales.También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

De conformidad con el anterior, son finalidades del Colegio:

  • La formación profesional permanente de los procuradores.
  • El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
  • La colaboración efectiva en el funcionamiento correcto, la promoción y la
    mejora de la Administración de Justicia.
  • La representación institucional de la procura y la defensa de los derechos
    y de los intereses profesionales de sus colegiados.

En su condición de corporación de derecho público, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en todo aquello referente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por la Ley.

El Colegio está constituido por los actuales colegiados y por los que, sucesivamente, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y las que se establezcan en el presente Estatuto, hayan obtenido su incorporación.

Los colegiados son:

  • Procuradores en ejercicio.
  • Procuradores no ejercientes.